Pirotecnia

Millonarios, bajo indagación por la pirotecnia del partido vs. Pasto

En la resolución 040 del Comité Disciplinario Del Campeonato, en el Artículo séptimo, se menciona «En indagación. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. (“Millonariosâ€) por presuntamente incurrir en las infracciones descritas en los literales b) y e) del artículo 85 del CDU de la FCF (Uso de juegos pirotécnicos que provocaron lesiones en espectadores, en activación de marcas); en el partido disputado por la 1ª fecha de la Liga BetPlay DIMAYOR II 2022, contra el club Asociación Deportivo Pasto».

Lo anterior, debido a que en el entretiempo del partido frente al Pasto, como parte de las actividades de Cerveza Andina en su primer partido como patrocinador, hubo un show de pirotecnia en las tribunas del estadio que ocasionó heridas a algunos hinchas en la tribuna de Oriental.

De acuerdo al Reglamento, el artículo 85 en los literales b y e establece lo siguiente:

CAPÃTULO V
Obligaciones de los clubes, ligas y divisiones
Artículo 85. Organización de partidos. FCF, sus afiliados, los afiliados a éstos y las divisiones
que organicen partidos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

b) Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes y tomar todas aquellas medidas de
seguridad que exijan las circunstancias antes, durante y después del partido, así como en
el supuesto que se produjeran incidentes imprevisibles.

e) Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo
de los partidos.

Las posibles sanciones que podría acarrear son:

Artículo 86. Incumplimiento de obligaciones.

  1. Los clubes que incumplan alguna de las obligaciones enumeradas en el artículo anterior
    serán sancionados con la imposición de una multa de veinticinco (25) a cincuenta (50)
    salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la infracción.
  2. En el supuesto de infracción grave de los literales b) y c) del artículo anterior, la autoridad
    competente podrá adoptar otras medidas, entre ellas la clausura del estadio u obligar a que
    el equipo juegue en terreno neutral.
  3. Queda a salvo, en todo caso, la posibilidad de imponer determinadas sanciones a título de
    medidas de seguridad, aun en el supuesto que no se hubiera cometido ninguna falta.

En las próximas semanas habrá una decisión final por parte del Comité.

Foto: Fernando Gordillo (@fegordillo en Twitter)